Real Colegiata Basílica de San Isidoro de León. Tramontana / Getty Images/iStockphoto) En 1188, el rey Alfonso IX convoca, por primera vez...
En 1188, el rey Alfonso IX convoca, por primera vez en la historia, a los ‘Tres Estados’ a la Curia Regia. Estas Cortes, que se celebraron en el Claustro de San Isidoro en 1188, son el reconocimiento de derechos predemocráticos a los ciudadanos, y en ellas se le concede al pueblo el derecho a intervenir en la decisión de los asuntos públicos.
Los ‘Decreta’ son el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo que reflejan un modelo de gobierno y de administración original en el marco de las instituciones españolas medievales, en las que el pueblo participa por primera vez, tomando decisiones del más alto nivel, junto con el Rey, la Iglesia y la Nobleza, a través de representantes elegidos de pueblos y ciudades, tal y como declaró la UNESCO el pasado 18 de junio de 2013.
La 'Cuna del Parlamentarismo' es el Reino de León porque a la citada reunión de Cortes asistieron representantes de todas las ciudades del Reino: León (que fue la anfitriona) y (por orden alfabético) Astorga, Avilés, Benavente, Cangas de Onís, Ciudad Rodrigo, Coria, Ledesma, Oviedo, Salamanca, Toro y Zamora.
Y hablamos de León y no de Castilla, porque en 1188 Castilla era un reino diferente en el que reinaba otro Alfonso, el primero de su nombre (aunque conocido como VIII) en el Reino de Castilla que apenas si contaba entonces con 31 años de existencia, por lo que dicho reino no tuvo absolutamente nada que ver con aquellas primeras Cortes, ya que, por otra parte, hasta 1250, es decir, 68 años más tarde, no se reunieron por primera vez Cortes en Castilla con participación de ciudadanos elegidos.
Interior de la Catedral del León. Anxo Regueira López / ARL |
La explicación a esta Curia Regia tiene su origen en la inestabilidad social que en ese momento acucia al reino de León. Los continuos enfrentamientos de la época con castellanos, almohades y portugueses aumentan las numerosas dificultades económicas de la corona, lo que provoca un alza de precios nada bien recibida por el pueblo. Pero Alfonso IX, que apenas tenía 16 años cuando llegó al trono, heredó también el tener que hacer frente a luchas internas contra nobles desleales así como a las apetencias sucesorias de su madrastra, Urraca López de Haro, en favor de su hijo, el infante Sancho. Todo ello fue determinante para que el monarca tomara la decisión de convocar a la Curia Regia Leonesa de 1188, concilium regis, para reconducir la situación imperante.
No puede olvidarse que en mayo de 1187, un año antes de las Cortes de León, el Rey castellano Alfonso VIII celebró una reunión de características similares a las de su homólogo leonés. En esas fechas, congregó en la villa soriana de San Esteban de Gormaz a condes, nobles, alto clero, el mando militar y representantes de 50 ciudades y villas de Castilla. Todo ello para decidir si debía casar a su hija y primogénita, Berenguela, con el Duque germánico Conrado, hijo del Emperador Federico I Barbarroja. Lo que diferencia ambas «Cortes» es que en ese momento las castellanas no tuvieron continuidad, como sí ocurrió en León.
Después de la iniciativa de Alfonso IX de León, varios reinos de la Europa occidental convocaron Cortes, Parlamentos o Estados Generales con la participación de representantes de las ciudades. Se abrió así el camino para que el Tercer Estado participase en las decisiones de gobierno. En Alemania, la burguesía hizo acto de presencia en la Dieta en 1232. En Inglaterra, el estamento popular alcanzó representación en el Parlamento por primera vez en 1265, y en Francia, 114 años más tarde, en 1302.
Los Decreta de la Curia Regia de León del año 1188
Los conocidos como Decreta de León del año 1188 y su tradición textual son, de momento, la prueba documental más antigua en la que se documenta la presencia del pueblo en la toma de decisiones a nivel del reino junto al monarca y los estamentos privilegiados de la época, como eran la Nobleza y la Iglesia, representada por los obispos y abades de los principales monasterios, investidos de poder temporal y espiritual la mayor parte de ellos.
Los Decreta de 1188 están compuestos por diecisiete estatutos o decretos, sancionados por el rey Alfonso IX de León (1188-1230), con la finalidad de establecer la paz del Reino de León, entonces compuesto por los territorios de Galicia, Asturias, León y las Extremaduras.
No conservamos el texto original de los Decreta de 1188; sin embargo, en los Archivos y Bibliotecas españoles se conserva una rica tradición textual mediante copias contenidas en documentos diplomáticos medievales y en textos manuscritos modernos. De este conjunto, la propuesta para el Registro Memoria del Mundo de 2013 se han seleccionado algunos de los textos más relevantes como son los conservados en el Archivo Histórico Nacional, el Archivo de la Catedral de Orense, la Biblioteca Nacional de España y la Biblioteca Capitular y Colombina de la Catedral de Sevilla.
Mandato de Alfonso IX, remitiendo al obispo de Orense copia de los textos legales de las Constituciones de las curias regias de 1188 y 1194. (Siglo XII, post 23 octubre 1194. León)
Además de estos manuscritos principales, la tradición textual de los Decreta de León de 1188 ha sido recogida en otros manuscritos. En su conjunto, el tema de la Curia regia leonesa de 1188 y de los manuscritos que la reflejan ha sido objeto de una extensa bibliografía.
Qué establecían los Decreta de 1188
Las Cortes del año 1188 se celebraron el 18 de abril en el claustro de la Real Colegiata de San Isidoro de León bajo el reinado de Alfonso IX. Su importancia reside en que en ningún lugar y en ningún momento la actividad política había contado con un hecho de similares características, al menos documentado, al reunirse en la misma cámara representantes de la nobleza, del clero y, por primera vez, del pueblo. Los tres estamentos sociales promulgaron una Constitución y una serie de decretos que perduran en la Edad Moderna desde la Baja Edad Media.
Entre los temas abordados se contempló la delimitación y defensa de las prerrogativas del Rey, que pretendía profundizar en el pacto feudal sobre el que se constituye la legitimidad monárquica, así como la restauración del orden público y social y la transparencia judicial y las garantías procesales, que fueron otros de los aspectos abordados.
Al año 1188 se atribuyen también los decretos relacionados con el no atentar contra la propiedad ajena. Establezco que ni yo, ni nadie de mi reino destruiremos o invadiremos casa ajena ni cortaremos viñedos o árboles de otros. El que tenga quejas contra alguien acuda a mí o al señor de la tierra o a los justicias establecidos por mí, por el obispo o por los señores. Y si aquel contra quien se dirige la queja quisiera dar fiador o prenda de que estará a derecho según su fuero, no padezca daño alguno. Pero si no quisiera hacerlo, el señor de la tierra los justicias oblíguenlo según fuere justo, recogía la Carta Magna Leonesa.
Alfonso IX, el rey juez que dio la voz al pueblo y fundó la Universidad de Salamanca |
Otro de los acuerdos que se adoptó fue resolver las querellas ante la justicia o la promesa del Rey de no entrar en guerra sin contar con todos los que le debían ofrecer su consejo. Prometo también que no haré guerra ni paz ni tomaré acuerdos sin reunir a los obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo debo guiarme, decía al respecto el texto de la Carta Magna, que recogía también otro decreto. Ordeno que nadie se atreve a apoderarse por fuerza de bienes muebles o inmuebles poseídos por otro. Quien se apodere de ellos, restitúyalos doblados al que padeció violencia.
Estos decretos tuvieron lugar en los inicios del nuevo reinado de Alfonso VII, aunque se dispusieron nuevos decretos entre los que se contaba la redacción de una Constitución fechada en julio de 1188 que trataba de la existencia de violencia y de intento por paliarla a través de la Justicia.
En León se dieron una serie de acontecimientos políticos, que finalizaron en la primavera de 1188, junto a una tradición jurídico-pública, que brindaron el momento oportuno para que la participación ciudadana se uniera a la Curia plena antes que en ningún otro reino español. Aunque Castilla había reivindicado esta primacía en las Cortes de Burgos de 1169, la concurrencia ciudadana se ha conseguido demostrar en el caso de León, cosa que no ocurrió en el caso de Burgos.
Los antecedentes
La evolución institucional del Reino de León ya favorecía el nacimiento de las Cortes desde tiempo atrás, con la celebración de un buen número de curias plenas, algunas de gran relevancia por su labor legislativa y otras como simple celebración de una ceremonia al inicio de un reinado.
Aunque hay dudas sobre si se celebró en el año 1017 ó 1020, la celebración de una Curia plena en León bajo el reinado de Alfonso V con el resultado de unas normas jurídicas de alcance general para todo el reino, un hecho de gran excepcionalidad, si bien se cree que fue tres años más tarde cuando se incluyó otro texto con los fueros otorgados a la ciudad por el Rey Ordoño II.
También en León se desarrolló, en el año 1055, el Concilio de Coyanza, una asamblea plenamente eclesiástica y de la reina de León, doña Sancha, y su esposo Fernando I. Según el estudio llevado a cabo por el profesor García Gallo, en este Concilio se intentó restablecer la disciplina eclesiástica, sacramental y litúrgica. Los preceptos coyantinos adoptados fueron de características distintas a los de 1017 y a los posteriores de 1188, ya que fueron plenamente eclesiásticos frente a los de las otras fechas, de carácter civil.
Más semejanzas con la Curia de 1188 tuvo la celebrada en 1135, después de la coronación de Alfonso VII en León, y aunque no puede descartarse la adopción de nuevas normas, los documentos de la época no lo demuestran. Destacan, sin embargo, por su magnitud, ya que durante tres días el Rey, con los obispos y los nobles, examinaron asuntos eclesiásticos y concernientes al Rey y al pueblo, y aunque la ciudadanía no estuvo presente, sí aparece recogida una estructura tripartita entre las preocupaciones reales.
En 1178 el Rey Fernando II de León celebró una curia en Salamanca, en la que no se menciona la presencia del pueblo, cosa que sí ocurrió apenas diez años más tarde. Eso se debió a una serie de acontecimientos políticos que, según el profesor Julio González, cristalizaron en 1188. El Rey Fernando II contrajo matrimonio con Urraca de Portugal, de la que nació Alfonso IX. Tras la ruptura del enlace, el monarca se casó con Urraca López de Haro, que tuvo como resultado el nacimiento de Sancho Fernández López de Haro. La madrastra de Alfonso IX no le puso las cosas fáciles al primero de los hijos de Fernando II, mediante continuas humillaciones, por lo que decidió abandonar la corte y buscar amparo en Portugal.
Sin embargo, su padre Fernando II falleció el 22 de enero de 1188, lo que le convirtió en el nuevo Rey de León. Pero era un monarca muy joven, con 16 años, y que tuvo que hacer frente a un reino dividido. Por ello, al parecer, y ante esas circunstancias, decidió tomar el pulso al reino y escuchar a todos los sectores para adoptar las decisiones necesarias mediante la adopción de una Curia plena, la de 1188.
NOTA FINAL
Aunque, como se ha visto, se considera la curia de 1188 como el nacimiento de la DEMOCRACIA PARLAMENTARIA, es cierto que hay una parte de historiadores no están totalmente de acuerdo, ya que, para esta corriente, no solo sería necesaria la presencia de cives sino también el reconocimiento a la asamblea de funciones y poderes de representación y de decisión. Pero es evidente que a pesar de las lógicas controversias interpretativas podemos considerar aquellas Cortes como el punto de partida de la institución que se consolidará a mediados del siglo XIII.
Las Cortes de León de 1188 reflejan la notable transformación socioeconómica experimentada en el reino de León evidenciando que el monarca no pueda gobernar sin contar con la presencia de otros elementos sociales además de la nobleza y la iglesia. Aunque esa representación de la ciudadanía no haya sido elegida por la misma y se trate de ciertas elites privilegiadas, pero manifiestan la importancia adquirida por ellas en aquel contexto. Presencia que no fue exclusiva de aquella sesión si no que se vería de forma repetida en siguientes reuniones de la curia leonesa.
Para saber más:
- https://elretohistorico.com/18-de-abril-de-1188-las-cortes-de-leon/
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