El proyecto de una Constitución Federal en 1873 Estados que habrían compuesto la nación española según el proyecto de Constitución Feder...
El proyecto de una Constitución Federal en 1873
27 agosto 2022.- La Constitución Federal de 1873 fue un proyecto de Constitución, redactada por Emilio Castelar no llevado a cabo durante la Primera República Española. Pretendía la transformación de España en una federación. Para confeccionar su desarrollo, se eligió una comisión de 25 miembros que debían elaborar la nueva Constitución, conforme a lo que se había acordado hasta el momento en la asamblea, en forma republicana y federal.
“Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.”
El proyecto de Constitución Federal de la República Española se presentó al día siguiente. Su redacción se atribuye principalmente a Emilio Castelar. La constitución propone un Estado Federal, en la línea del adoptado en la Constitución de los Estados Unidos de América. Estaría integrado por diecisiete estados conformes a las circunscripciones históricas (excepto León), cada uno de los cuales podría legislar a través de su propia Constitución y constituir sus propios órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, siempre que se respetara un sistema de división de competencias entre la Federación y los Estados miembros y la inspiración democrática que sustentaba a esta constitución.
Asimismo se dispone una partición de competencias insólita en la historia constitucional española, de la que emana toda ordenación subsiguiente. En esta se parte del individuo, al que garantiza la posesión de influencia en todos los ámbitos que le incumben, y pasando por los municipios y los estados regionales, llega hasta el Estado Federal, competente en los intereses de la nación.
Pero para que la República fuera aceptable por las clases conservadoras y medias era necesario poner fin a lo que Castelar llamaba «demagogia roja» que confundía la república con el socialismo. De ahí que el proyecto de Constitución federal que presentó ante las Cortes fuera a su entender una continuación de los principios establecidos en la Constitución de 1869.
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Alegoría de la I República Española (11 febrero, 1873) |
ARTÍCULOS DESTACADOS
- Artículo 35: “Queda separada la Iglesia del Estado”.
- Artículo 38: “Quedan abolidos los títulos de nobleza”.
- Artículo 39: “La forma de gobierno de la Nación española es la República Federal”.
- Artículo 42: “La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República constituida por medio de sufragio universal”.
- Artículo 45: “El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial y Poder de relación entre estos Poderes”.
- Artículo 46: “El Poder legislativo será ejercido exclusivamente por las Cortes”.
- Artículo 47: “El Poder ejecutivo será ejercido por los ministros”.
- Artículo 48: “El Poder judicial será ejercido por Jurados y Jueces, cuyo nombramiento no dependerá jamás de otros Poderes públicos”.
- Artículo 49: “El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República”.
- Artículo 50: “Las Cortes se compondrán de dos Cuerpos: Congreso y Senado”.
- Artículo 63: “El cargo de diputado y senadores es incompatible con todo cargo público, ya sea honorífico, ya retribuido”.
- Artículo 65: “Los ministros no podrán ser diputados ni senadores, ni asistir a las sesiones sino por un mandato especial de las Cámaras”.
- Artículo 92: “Los Estados tienen completa autonomía económica-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación”.
- Artículo 94: “Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus asambleas legislativas por sufragio universal”.
- Artículo 101: “Los Estados no podrán mantener más fuerza pública que la necesaria para su política y seguridad interior. La paz general de los Estados se halla garantizada por la Federación, y los poderes federales podrán distribuir la fuerza nacional a su arbitrio, sin necesidad de pedir consentimiento alguno a los Estados. Los Estados no podrán jamás apelar a la fuerza de las armas unos contra otros, y tendrán que someter sus diferencias a la jurisdicción del Tribunal Supremo Federal. Cuando un Estado o parte de él se insurreccionase contra los Poderes públicos de la Nación, pagará los gastos de la Guerra”
“El poder judicial residiría en el Tribunal Supremo Federal, que se compondría «de tres magistrados por cada Estado de la Federación» (artículo 73) que nunca serían elegidos por el poder ejecutivo ni el legislativo. Además, establecía que todos los tribunales serían colegiados e imponía la institución del jurado para toda clase de delitos.”
EMILIO CASTELAR RIPOLL

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