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El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Europa Press |
Este plazo supone una reducción desde los dos años exigidos previamente. El ahorro se podrá cambiar de vehículo financiero por extinción del contrato. La plataforma digital del fondo público funcionará en seis meses, según Escrivá.
20 julio 2023.- El Real-Decreto ley que modifica el reglamento de los planes de pensiones de empleo, publicado hoy en el BOE, incluye una reducción considerable de los plazos que tendrán las empresas, en el caso de tener un plan de ahorro colectivo, para incluir a los trabajadores en su plan de pensiones de empleo. En concreto, reduce la antigüedad necesaria de dos años a un mes para que entren en estos planes, dando opción a que más trabajadores ahorren en estos instrumentos.
La normativa introduce cambios en los nuevos Fondos Públicos de Pensiones de Empleo (FPPE) abiertos, de promoción pública y gestión privada, y los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES), dirigidos a asociaciones, trabajadores autónomos.
Estos planes del segundo pilar se desarrollan en la empresa, de forma colectiva. El citado detalle de la normativa impide que un trabajador pueda ser "discriminado" del ahorro colectivo si alcanza un mes de antigüedad, por lo que daría cabida a trabajadores temporales o recién aterrizados en la firma.
Esta fórmula de ahorro, sin embargo, no es una hucha que se queda en la empresa en la que trabajas. Es una mochila de ahorro con posibilidad mover a otros planes, acorde a los cambios de empleo que pueda haber durante una carrera laboral.
En principio, no se puede movilizar salvo en los siguientes supuestos, previa comunicación a la entidad gestora: extinción laboral, siempre y cuando no especifique lo contrario el plan, y por el fin del propio plan de pensiones.
Con esta nueva fórmula se amplía el espectro de potenciales ahorradores para la jubilación. Lo mismo ocurre en un supuesto para trabajadores en jubilación flexible, activa o parcial. Generalmente, se impide acceder a la jubilación y seguir siendo partícipe y realizar aportaciones por contingencias comunes. Sin embargo, en el caso de acceder al cobro de la jubilación y reanudar el alta posterior en el Régimen General sí podrá continuar realizando aportaciones para destinarlas al ahorro complementario mientras cobra la prestación.
Fondo público de pensiones
El reglamento, además, rige la normativa del nuevo fondo público de pensiones. Define las funcionalidades de la plataforma digital común, el sistema de información para el usuario de los nuevos fondos de empleo que será promovido de forma pública y gestionado por el sector privado.
El texto se compromete a desarrollar y poner en funcionamiento esta plataforma en un plazo máximo de seis meses, por lo que arrancaría a comienzos de 2024, tal y como informó elEconomista.es. Detrás hay varias gestoras privadas que optan a un pastel de 4.000 millones de patrimonio en un lustro.
"Será una herramienta esencial para que los partícipes dispongan en todo momento de toda la información relevante de forma accesible y transparente", indicó el Ministerio.
Pensión por consumo
En el desarrollo de la previsión social en el ámbito de la empresa se presentaron varias propuestas innovadoras dentro del sandbox financiero regulatorio. Tras la criba de medidas planteadas en una primera fase, una propuesta de Pensumo, startup participada por Ibercaja fundada en 2013, ha pasado el corte.
De esta forma, los ahorradores se podrán beneficiar de aportaciones realizadas por las empresas a través de programas comerciales o campañas de patrocinio. "A partir de ahora los comercios podrán bonificar los consumos de sus clientes con aportaciones a sus pensiones", celebró la startup Pensumo tras conocer la decisión del Ministerio. Si el establecimiento tiene un acuerdo con la entidad gestora del plan colectivo de ahorro, el consumidor se podrá beneficiar de esa bonificación en forma de aportación a su propia hucha de pensiones. Como un cheque descuento, pero en forma de ahorro para pensiones.
Movimiento en colectivos
El texto recoge la regulación de los planes de pensiones de empleo simplificados para su promoción y formalización de forma rápida y su integración en fondos de pensiones de manera ágil, tanto de promoción pública como de promoción privada, potenciando la digitalización en todos los procesos.
A esta modalidad de planes pueden acogerse trabajadores de empresas con convenios sectoriales, empleados públicos, trabajadores autónomos y los miembros de asociaciones, federaciones y cooperativas. De hecho, es donde más movimiento está habiendo, con planes colectivos de asociaciones de autónomos como ATA o UPTA, y sectoriales como el pionero plan del sector de la Construcción, que según VidaCaixa gestionará 3.000 millones de euros en una década.
Desgravaciones fiscales
Uno de los atractivos de los planes de jubilación siempre han sido las desgravaciones fiscales. Con el recorte de los beneficios que ofrecen los planes del tercer pilar (individuales), Escrivá ha orientado el ahorro hacia las empresas.
Las aportaciones máximas por las que se podrá deducir la base imponible del IRPF será de un máximo de 8.500 euros si aportan la empresa y el trabajador de forma proporcional, y de 5.750 euros para un trabajador por cuenta propia.
Además, la empresa podrá optar a desgravaciones del 10% en el impuesto de Sociedades por aportaciones para trabajadores con rentas de hasta 27.000 euros anuales en estos planes de pensiones de empleo. Por tanto, el instrumento financiero está orientado a atraer fiscalmente a las rentas medias y bajas teniendo en cuenta que el salario medio ronda los 25.500 euros.
En el Gobierno se hablaba durante 2022 de un objetivo de 13 millones de trabajadores adscritos a los renovados planes de pensiones de empleo, elevando el patrimonio del segundo pilar, que actualmente es inferior a 40.000 millones de euros. Más ambiciosos incluso desde el Pacto de Toledo, donde aspiraban a alcanzar el 80% de los asalariados del país.
Fuente: El Economista
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