Los extranjeros pueden acceder a ayudas sociales tras residir cinco años en la UE
Los ciudadanos de terceros países que viven en un país miembro de la Unión Europea (UE) pueden acceder a las medidas de la seguridad social y a la asistencia y protección social una vez que lleven cinco años residiendo de manera legal e ininterrumpida en el territorio comunitario.
29 julio 2024.- Así lo indicó este lunes el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que consideró «discriminatorio» prorrogar ese periodo, en respuesta a una cuestión preliminar planteada por un tribunal italiano sobre si era legal exigir al menos diez años de residencia para dar acceso a ayudas sociales.
La legislación europea «establece un requisito de residencia legal e ininterrumpida de cinco años en el territorio de un Estado miembro para que un nacional de un tercer país pueda obtener el estatuto de residente de larga duración», señaló la corte con sede en Luxemburgo, y añadió que «un Estado miembro no puede prorrogar unilateralmente el periodo de residencia exigido».
La sentencia se refiere a dos extranjeros residentes de larga duración en Italia, que fueron acusados de cometer un delito de declaración falsa para tratar de obtener prestaciones sociales por valor de 3.414,40 euros y de 3.186,66 euros respectivamente.
Las autoridades italianas acusaron a esos dos ciudadanos de declarar falsamente que cumplían los requisitos para la concesión de las prestaciones, entre ellos el requisito de residencia de una duración de al menos diez años en Italia, incluidos los dos últimos de forma ininterrumpida.
El Tribunal de Nápoles (Italia) preguntó a la corte europea si este requisito de residencia respetaba la directiva comunitaria relativa a los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
Según la apreciación del TJUE, dicho requisito «constituye una discriminación indirecta de los nacionales de terceros países residentes de larga duración«, porque, aunque «se aplica también a los propios nacionales», afecta principalmente a los extranjeros.
Los cinco años son un periodo «suficiente para tener derecho a la igualdad de trato con los nacionales de dicho Estado miembro, en particular, en lo que concierne a las medidas de seguridad social, asistencia social y protección social«.
De esa manera, un país no puede prorrogar unilateralmente el período de residencia exigido por esa Directiva para que un residente de larga duración de un país tercero pueda disfrutar de un trato igualitario con los nacionales de dicho Estado miembro, en materia de acceso a tales medidas.
El Tribunal de Justicia europeo señala que también se prohíbe que un Estado miembro imponga una sanción penal a las declaraciones falsas para obtener un requisito de residencia que viola el derecho europeo.
Fuente: EFE
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